Seguimos dando caña con el tema de los esguinces cervicales provocados por accidentes de tráfico, animandoos a reclamar si habeís sufrido un accidente de trafico que os ha dejado esta secuela, como os hemos comentado en otras ocasiones, los seguros tiran siempre a lo bajo y el asunto es lo suficientemente grave como para exigir una indemnización adecuada a las secuelas.
Rebuscando en la web, hemos encontrado una clasificación del esguince cervical seguún su gravedad, esta es.
Esguince cervical de Grado 1 (I): Dolor y contractura muscular leve, posible limitación de movilidad. Las radiografías se presentan normales.
Esguince cervical de Grado 2 (II): Dolor y contractura muscular moderada, limitación de la movilidad. En las radiografías generalmente se puede apreciar una rectificación de la curvatura normal de la columna cervical (lordosis).
Esguince cervical de Grado 3 (III): Dolor intenso, contractura muscular severa, discapacidad motriz, etc. En las radiografías generalmente se puede apreciar una inversión de la lordosis.
Esguince cervical de Grado 4 (IV): Fracturas y luxaciones con lesión neurológica (sucede en menos del 2% de los casos).
Afortunadamente, en la mayoría de los casos se quedan en grado 1 y 2, sin lexiones neurológicas muy graves.
Formulario de reclamación por accidente, rellénelo y se pondrá en contacto gratuitamente con usted un abogado especializado en accidentes para tratar su caso, no cobran nada si llevan tu caso, sólo una comisión sobre la indemnización percibida
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