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En Esguince Cervical te damos toda la información que necesitas sobre el esguince cervical. No sólo sobre la lesión y los tratamientos. También toda la información legal por si quieres reclamar una indemnización si has tenido un accidente de tráfico con un latigazo cervical.

¿Es obligatoria la oferta motivada del seguro?

oferta motivada

Muchas personas desconocen qué, cuando sufren un accidente de tráfico, que les provoca un latigazo cervical o cualquier otro tipo de lesiones, ya sean de la columna cervical, cuello o cualquier otra parte o daños materiales en el vehículo, las compañías de seguro han de presentar la llamada oferta motivada de indemnización, esto surgió con la entrada en vigor del Baremo accidentes actual. Puedes ver más información del Baremo aquí

Te vamos a contar qué es la oferta motivada por latigazo cervical que te debería llegar, y las cosas que debes tener en cuenta antes de aceptarla para que no te den gato por liebre...

¿Qué es la oferta motivada?

Se trata de un documento obligatorio para las compañías de seguros, cuando sufrimos un accidente y reclamamos al seguro un importe en concepto de indemnización, ya sea por daños personales o materiales, o ambos, estas tendrán que presentar en un plazo de 3 meses un documento (oferta motivada) que contendrá las cuantías que considera que debe indemnizarte (si acepta tu reclamación) o, en caso contrario, una explicación de los motivos por las que la rechaza.

Se trata, en resumen, de la respuesta que debe dar el asegurador al asegurado cuando este último a efectuado una reclamación.

Requisitos

Están fijados en el mismo baremo Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.

c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

¿Es obligatoria?

En principio si, debe presentarte esta oferta, o, si no lo hace, los motivos por los que no ha sido presentada, puede ser porque no estén aún clara la culpabilidad del accidente (si tienes seguro a terceros y la culpa es tuya no tienes derecho a indemnización) o bien porque aún no se ha llegado a un punto de poder determinar las secuelas del accidente, no se han estabilizado las lesiones, por ejemplo, si tardas un año en curarte un latigazo cervical muy fuerte, hasta que no pase ese periodo no sabrás si tienes o no secuelas importantes.
Esto último es muy importante, las secuelas deben estar bien indemnizadas, ya que cuando firmes, renunciarás a reclamaciones posteriores...

¿Qué pasa si el seguro no te hace llegar la oferta motivada?

Como hemos dicho, es obligatorio, debe hacértela llegar o la explicación por la que aún no te la puede enviar, en caso de no hacer ninguna de las dos cosas, el plazo que tienen para presentar la oferta motivada es de tres meses, después, se devengarán los correspondientes intereses de demora.

¿Por qué se llama "Motivada"?

Se llama así porque en el documento deben detallar clara y específicamente todos los conceptos que se indemnizan, todos los puntos debidamente detallados, de forma que conste que la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales se han realizado con un informe médico ajustado a las reglas marcadas en el Baremo. 

La oferta motivada te tiene que llegar acompañada de la documentación que han utilizado de base para el cálculo de la misma, tanto en lo material, como en la parte médica, debiendo hacerte llegar una copia del informe pericial médico que ha servido para calcular la indemnización por latigazo cervical.

Como víctima de accidente, tu también tienes obligaciones, debes facilitar al seguro la valoración de tus daños y secuelas, pero eso no quiere decir que debas aceptarlo o puedas pedir un segundo informe a un perito médico o experto en medicina legal independiente del asegurador.

¿Te conviene aceptar la oferta motivada del seguro?

Comentamos con José Luis Gil, socio fundador del bufete de abogados Indemnización por accidente este punto, y su respuesta es clara, la mayoría de veces NO, es muy posible, y la experiencia nos dice, que la mayoría de veces la oferta motivada presentada por el seguro es de cuantía inferior a la fijada por ley

Normalmente, añade, el problema más habitual es que los informes médicos los realizan profesionales médicos que están adscritos a una determinada compañía de seguros, y, lo normal, es que tiendan, no sabemos si voluntaria o involuntariamente, a favorecer más los intereses de la aseguradora que del asegurado y víctima del accidente.

El sistema actual desprotege a la víctima del accidente, con la ley anterior al baremo actual, un perito médico forense e independiente valoraba en primer lugar al lesionado, ahora, primero lo hace el designado por el seguro, por lo que ha de recurrirse a uno independiente de ellos para poder valorar el daño real sufrido, las lesiones y secuelas permanente o no que puedan quedar.

Otro punto importante para desconfiar de la oferta motivada del seguro es que suele poner los puntos sin demasiada información y sin presentar o no hacer ni referencia a los informes médicos que han servido para tomar esa decisión, obligatorio en el punto c) de los requisitos que tienes más arriba y que es condición imprescindible para poder estimar la indemnización justa y adecuada conforme a la ley.

Puntos y recomendaciones de un profesional muy experimentado que te conviene tener muy en cuenta.

Reclamar oferta motivada

Si te ha llegado la oferta motivada de tu seguro, y te parece que es poco lo que te están ofreciendo o, simplemente, quieres asegurarte que no te están engañando, ponte en contacto con los abogados especialistas en latigazo cervical de la empresa Indemnización por Accidente (pulsa sobre el teléfono para llamarles), valorarán tu caso gratis y sin compromiso.



☎ 91 737 11 10 (Madrid y Resto de España)
☎ 93 414 73 20 (Cataluña)

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